Situaciones en las que te pueden embargar la pensión

Los pensionistas que mantienen alguna clase de deuda se encuentran expuestos a que la Seguridad Social embargue un porcentaje de su pensión para saldar los compromisos con sus acreedores. Se trata de un mecanismo legal, sujeto a ciertas condiciones y con algunas limitaciones a considerar.

Según la misma Ley de Seguridad Social, existen pensiones inembargables. En el artículo 007 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se menciona que es  «inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional». El SMI se encuentra fijado en 950 euros mensuales.

Esto implica que solo se podría embargar pensiones que se encuentren por encima del SMI, ya que este se encuentra protegido. Más allá de esa cantidad, se puede aplicar el embargo de un determinado porcentaje de la pensión para saldar las deudas adquiridas.

Respecto a lo anterior, también se establecen los porcentajes que corresponden a la capacidad económica de la persona sujeta a embargo:

  • 30% si la pensión cobrada es de hasta el doble del SMI.
  • Un 50% cuando se cobra el doble o más (hasta un tercer SMI).
  • Un 60% cuando se cobra entre tres y cuatro SMI.
  • Un 75% para quienes perciben entre cuatro y cinco SMI.
  • Un 90% cuando se percibe una cantidad que iguale o supere los cinco SMI.

Excepciones que se aplican al embargo de pensiones inferiores a SMI

A pesar de la regla anterior, existe una excepción aplicable. La Seguridad Social tiene la potestad de embargar una pensión inferior al SMI cuando el pensionista tiene deudas por cobrar relacionadas con subsidios y prestaciones de la Seguridad Social. En este caso, se podría embargar hasta el 30% de una pensión aplicando la siguiente distribución:

  • 10% al 14%: cuando el monto a devolver resulta inferior a la pensión mínima de jubilación.
  • 15% al 20%: Cuando el monto a devolver es igual o superior a la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo, siempre que no iguale la mitad de la pensión máxima para personas mayores de 65 años.
  • 21% al 30%: Cuando el monto a devolver es igual o superior a la mitad de la pensión máxima.

Lo anterior responde al Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero. Según lo establecido en la ley, el ciudadano en cuestión tiene un plazo máximo de cinco años para afrontar el pago de sus deudas. Cuando el pago no se complete con los porcentajes anteriormente descritos, la normativa permite que los mismos se ajusten con el objetivo de saldar la deuda en el tiempo establecido.

En casos más extremos, es posible perder incluso el 100% de la pensión. Esto puede ocurrir ante modificaciones no informadas en los ingresos y recursos económicos por parte del pensionista, así como cambios de residencia o el estado civil que no sean informados.

Por tanto, resulta una obligación que el pensionista informe a la Seguridad Social cualquiera de las situaciones anteriores, con el objetivo de evitar inconvenientes con el cobro de su pensión.

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