Preguntas frecuentes sobre la presentación del Modelo 720

¿Posees bienes en el extranjero? La presentación del Modelo 720 se refiere a la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero que se debe realizar anualmente en Hacienda. Se encuentran obligados a presentar esta declaración las personas físicas y jurídicas residentes en España que tienen bienes en el extranjero, cuando estos superen los 50.000 euros.

Se trata de una obligación de la cual se desprenden muchas inquietudes entre los ciudadanos, lo cual termina generando confusión sobre una obligación que en realidad es bastante sencilla de entender. En las siguientes líneas respondemos algunas de estas inquietudes. Además, en páginas especializadas puedes obtener información más completa sobre el Modelo 720 preguntas frecuentes, y mucho más.

¿Quién se encuentra obligado a presentar el Modelo 720 ante Hacienda?

Es obligatorio para personas físicas y/o jurídicas que residan en el territorio español, así como entidades no residentes en España, conforme a lo establecido en el art. 35.4 de la Ley 58/2003. Esta obligación corresponde a aquellos que, siendo residentes de España, poseen bienes y derechos en el extranjero que en conjunto tengan un valor superior a los 50.000 euros.

¿Qué bienes deben informarse en el Modelo 720?

Será obligatorio agrupar el siguiente listado de bienes y derechos:

  • Cuentas bancarias situadas en el extranjero.
  • Valores, seguros y rentas que sean depositadas en cuentas de nuestra titularidad.
  • Muebles, inmuebles y derechos sobre inmuebles de terceros que sean adquiridos en el extranjero.

¿Cuál es el plazo de presentación disponible?

La presentación de esta declaración debe realizarse en el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de marzo. Entonces, para declarar la existencia de bienes adquiridos durante 2020, se procederá a hacer la declaración entre 01 de enero al 31 de marzo de 2021. Esta declaración se realiza a través de internet.

¿Existen sanciones por incumplimiento de la declaración?

. Debido a la no presentación del Modelo 720, sea por desconocimiento de la norma o de manera premeditada, se estaría incurriendo en una infracción tributaria que conlleva una multa en dinero. El importe de la multa tendrá referencia con el tipo de infracción que se aplique, sea por la no presentación, omisión de información o datos incorrectos.

Así, las multas aplicables serían:

  • La no declaración informativa es un incumplimiento de obligación cuya sanción se eleva a  un máximo de 30.000 euros y un mínimo de 10.000 euros según la gravedad de la falta.
  • Incumplir el plazo de presentación del Modelo 720, alterar la información o entregarla de manera incompleta tiene una multa de 100 euros por cada dato faltante o incorrecto; además, existe un mínimo de 1.500 euros cuando la declaración se presente fuera de la fecha estipulada sin la autorización de la autoridad competente.

Como puedes observar, se trata de una operación bastante sencilla a la que dar la importancia que merece. De lo contrario, tendrás el riesgo de asumir sanciones importantes incluso cuando la omisión de datos sea involuntaria o se realice fuera del plazo.

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